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A [blank] V.S. declara y manda que en los cacicasgos de pachacas y ayllos no ha de auer subcession, ni los hijos y hermanos y deudos delos que lo vsan los han de heredar, porque estos officios se han de nombrar en hijos de caciques, o en otros suficientes, y se guardara lo de mas que aqui se manda

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